Un Juzgado de lo Social de Salamanca equipara las prestaciones a los trabajadores fijos discontinuos a las de otras personas trabajadoras afectadas por un ERTE fuerza mayor COVID-19.
Siguiendo la modificación normativa realizada por la D.F. 8ª (apdo. 3) del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, al tratarse de trabajadores fijos discontinuos que habían sido incluidos en el ERTE por fuerza mayor, la empresa estaba obligada a incorporarles en la relación presentada ante el SEPE para que pudieran ser beneficiarios de la prestación por desempleo.