Las actas de inspección dejan de ser consideradas como notificación al obligado de la reanudación del procedimiento

A colación de la sentencia del Tribunal Supremo 1242/2017, de 12 de julio, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha modificado su criterio sobre la consideración de las actas de inspección como un mecanismo de notificación al obligado tributario de la reanudación del procedimiento inspector.

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