En caso de huelga la empresa carece de la facultad para imponer unilateralmente los servicios mínimos

Tras la imposición unilateral por la la empresa de servicios mínimos, el TS concede una indemnización de de 6.251 euros al sindicato demandante en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental de huelga como de los daños y perjuicios adicionales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *