El TS valida la extinción de un contrato por incapacidad permanente total (art. 49.1.e ET) que no será revisada por mejoría antes de 2 años (art. 48.2 ET) sin comunicación escrita del empresario al efecto.
El TS valida la extinción de un contrato por incapacidad permanente total (art. 49.1.e ET) que no será revisada por mejoría antes de 2 años (art. 48.2 ET) sin comunicación escrita del empresario al efecto.