Tras quedar sin efecto la D.T 1ª de la Ley 35/2010 con la entrada en vigor del ET 2015, rige el límite de tres años -con un máximo de cuatro si lo dispone el convenio colectivo-, para la duración de los contratos por obra o servicio determinado que contempla el art. 15. a) ET.
Aplicando doctrina de la STS nº 1137/2020, de 29 diciembre, se entiende que una extensa duración del contrato de obra (16 años) desnaturaliza la causa de temporalidad y se califica su extinción como despido improcedente.