En los ERTES por Fuerza Mayor COVID-19 la comunicación a la RLT debe ser simultánea a su solicitud

Según la Audiencia Nacional, en los ERTES derivados del art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la comunicación a los representantes de los trabajadores debe ser simultánea a la solicitud a la Autoridad laboral y con el mismo contenido que aquella, lo que incluye el listado de afectados.

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