El TSJUE aclara cómo debe computarse el período de referencia para despidos colectivos

A efectos de apreciar si un despido individual impugnado forma parte de un despido colectivo, el período de referencia previsto en dicha disposición para determinar la existencia de un despido colectivo ha de calcularse computando todo período de 30 o de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores.

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