En su sentencia 458/2021, de 30 de marzo, ECLI:ES:TS:2021:1233, el Tribunal Supremo fija doctrina acerca de los requisitos que debe tener un gasto para ser considerado como no deducible por ser considerado como donativo o liberalidad a efectos de lo establecido en el artículo 14.1 del Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, actual artículo 15.e) de la LIS.