Para el TS, el Plan de Igualdad debe negociarse colectivamente por los representantes unitarios o sindicales, legitimados para negociar convenio de eficacia general, sin que quepa sustituirle por una comisión «ad hoc».
Para el TS, el Plan de Igualdad debe negociarse colectivamente por los representantes unitarios o sindicales, legitimados para negociar convenio de eficacia general, sin que quepa sustituirle por una comisión «ad hoc».