Para el TS, el Plan de Igualdad debe negociarse colectivamente por los representantes unitarios o sindicales, legitimados para negociar un convenio colectivo de eficacia general, sin que quepa sustituirle por una comisión «ad hoc».
Para el TS, el Plan de Igualdad debe negociarse colectivamente por los representantes unitarios o sindicales, legitimados para negociar un convenio colectivo de eficacia general, sin que quepa sustituirle por una comisión «ad hoc».