TJUE: los periodos de guardia en régimen de disponibilidad no presencial deben computarse como tiempo de trabajo

Interpretando el art. 2 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el TJUE entiende que un período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial constituye, en su totalidad, «tiempo de trabajo».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *