Según sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo, no debe confundirse la actividad de los procuradores colegiados con la del Colegio de Procuradores. Ni la suspensión de plazos afectó a todos los procedimientos, ni la actividad que desarrolla el Colegio se encontraba entre las contempladas en el anexo del RD 463/2020.