Con la modificación del art. 33.2 ET efectuada por la DF 36ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LPGE 2021) pasa a incluirse dentro de la acción protectora del Fondo las indemnizaciones en caso de extinción del contrato a instancia del trabajador como consecuencia de traslado o de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.