Los ingresos obtenidos una vez cesada la actividad se imputan como rendimientos de la actividad en el IRPF

La Dirección General de Tributos ha venido a aclara que no existe obligación de estar de alta en el Censo de Empresarios y Retenedores para obtener ingresos de una actividad económica cuando esta ya hubo cesado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *