La Dirección General de Tributos ha venido a disponer que cuando se hubiere debido percibir una cantidad mayor de prestación por maternidad, por cantidades no abonadas de un aumento salarial reconocidas en sentencia firme, tiene la calificación de renta exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la posterior rectificación que se haga de la declaración ya presentada.