La DGT aclara que una vez pasado un año desde la operación sin haber entregado la factura se pierde el derecho a repercutir el IVA

La Dirección General de Tributos ha aclarado que ante la negativa del cliente de aceptar la factura, por haber transcurrido un plazo superior al año desde el devengo de la operación, se pierde el derecho a repercutir la cuota correspondiente de IVA incluida en dicha factura.

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