La DGT aclara que si se perciben atrasos y no existió obligación de presentar declaración no hay obligación de presentarla

La Dirección General de Tributos se ha encargado de aclarar que ante una situación donde un trabajador percibe atrasos de un período impositivo donde no tuvo que presentar declaración no está obligado, mientras no se superen los límites que obligan a ello, a presentar una vez percibidos la citada declaración.

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