La DGT aclara que los vales de comida están exentos de tributación en teletrabajo

La Dirección General de Tributos aclara que los vales de comida son objeto de exención en el IRPF cuando se cumplen los requisitos establecidos para ello en el artículo 45 del RIRPF y su cuantía no exceda de 11 euros diarios.

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