El TSJ Madrid contradice al TEAC y permite a los acogidos al régimen de impatriados no imputar rentas por la vivienda habitual en España

En contra del criterio fijado por el TEAC en julio, en una sentencia de septiembre permite a un contribuyente acogido al régimen de impatriados aplicar el art. 85 de la LIRPF, sin imputar rentas por la vivienda habitual en España.

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