Reafirmando su previa doctrina jurisprudencial, la Sala concluye que, para el cálculo del límite de la cuota íntegra, a los efectos del artículo 31 de la LIP, debe computarse la vivienda habitual.
Reafirmando su previa doctrina jurisprudencial, la Sala concluye que, para el cálculo del límite de la cuota íntegra, a los efectos del artículo 31 de la LIP, debe computarse la vivienda habitual.