El TS reitera la licitud de la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo vía transferencia bancaria

Para el TS, la empresa cumple el requisito de puesta disposición de la indemnización por despido objetivo de forma simultáneamente a la extinción [art. 53.1.b) del ET] cuando la transferencia bancaria se realiza el día de comunicación, aunque el dinero se perciba «pocos días después» (se reitera doctrina).

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