El TS matiza doctrina sobre la ausencia por partes de un perceptor de subsidio por desempleo de comunicación de la herencia recibida:
– La obligación de comunicación debe ser en el momento en que se vende el bien heredado y no al tiempo de la escritura de partición y adjudicación de herencia.
– De cumplirse de nuevo los requisitos legales ha de formalizarse nueva solicitud al efecto.