En su sentencia 1250/2021, de 30 de marzo, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que la presentación de solicitud de la devolución de las cuotas de IVA fuera del plazo, ordinario o especial, que se establezca para el sujeto pasivo al que corresponda la devolución, no tiene efectos vinculantes para la Administración a efectos de devolver dichas cuotas.
