Para el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los restantes requisitos legalmente exigidos, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con la pareja en el momento del fallecimiento de ésta.
La Sala de lo social realiza una interpretación del actual art. 221.1 LGSS con perspectiva de género.