La retribución del trabajo desarrollado en festivos sin descanso compensatorio ha de abonarse conforme al Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, cuyo artículo 47 le asigna un recargo mínimo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
La retribución del trabajo desarrollado en festivos sin descanso compensatorio ha de abonarse conforme al Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, cuyo artículo 47 le asigna un recargo mínimo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.