El TS aclara cómo interpretar el núcleo principal o base de actividades para determinar la residencia fiscal en España a efectos de IRPF

Nuestro Alto Tribunal aclara cómo se ha de interpretar la expresión núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos , que el artículo 9.1.b) de la LIRPF utiliza como criterio para determinar la residencia fiscal en España.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *