El TEAC sienta criterio sobre la valoración de participaciones no admitidas a negociación a efectos de la responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) de la LGT

Siendo el activo ocultado o transmitido unas participaciones no admitidas a negociación, Hacienda puede determinar su valor conforme al artículo 16 de la LIP si justifica que así se refleja el valor de mercado.

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