El TEAC cambia de criterio sobre el embargo de cuentas en las que se abona una pensión inembargable

De abonarse el sueldo, salario o pensión en cuenta corriente, el saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro, o se estaría contraviniendo el mandato del art. 607 de la LEC, que no establece ningún límite temporal.

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