Interpretando determinados apartados del art. 17 LIRPF, para el Alto Tribunal, la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el IRPF en el ejercicio de su obtención.
Ante la falta de regulación del art. 51.6 LIRPF, las posibles aportaciones no reducidas de la base imponible en su día pueden deducirse con posterioridad en el momento del rescate.