El 30 de septiembre finaliza el tercer período anual para que los autónomos cambien su base de cotización

Las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, de acuerdo con los términos fijados en el art. 43 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de la Seguridad Social. Si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, causará efectos a partir del 1 de octubre.

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