Cuando la IPT se reconoce para una profesión que ya no se desarrolla la extinción es improcedente

El TS considera improcedente el despido cuando el trabajador es declarado incapacitado permanente total (IPT) para una profesión que ya no es la que desarrolla en la empresa. En caso de cambio de funciones, si la profesión para la que la Entidad Gestora reconoce la situación de incapacidad permanente no es la que se realiza, pensión y trabajo son compatibles.

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