El Supremo admite una prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido siguiendo la doctrina de la STEDH (Gran Sala) 17 octubre 2019 y STC 39/2016, 3 marzo 2016. «Cuando el trabajador conoce que se ha instalado un sistema de control por videovigilancia, como era aquí el caso, no es obligado especificar ‘la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control».