La indemnización por la existencia de «vicios ocultos» en un elemento supone una pérdida patrimonial para el condenado

La Dirección General de Tributos ha unificado criterio respecto a una cuestión ya planteada con anterioridad: la existencia de vicios ocultos en un elemento objeto de transmisión supone, en caso de existir condenada a una indemnización al transmisor, la existencia de una pérdida en el patrimonio de este por el importe de dicha indemnización.

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