La DGT aclara que los rapeles efectuados en un ejercicio posterior se incluyen en el modelo 349 del ejercicio

La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta en la que aclara que los rapeles por compras, efectuados una vez finalizado un período impositivo, se acumulan en el modelo 349 del período impositivo en que se notifican, a través de factura rectificativa, al cliente.

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