La AEPD valida la inclusión del trabajador en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento

Para la agencia española de protección de datos (AEPD), la legitimación para el tratamiento de los datos personales puede encontrarse en cualquiera de los apartados del art. 6.1 del RGPD, siempre que respete los principios establecidos en el art. 5 del RGPD.

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