Existe establecimiento permanente cuando se posee la propiedad de parte de un almacén en el TAI

La Dirección General de Tributos ha venido a determinar que en caso de que un productor posee una parte o el todo de un almacén, donde deposita los bienes para su posterior venta en el TAI, aunque este sea explotado por un tercero, determina la existencia de un establecimiento permanente en España.

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