El TS establece el día final del devengo de intereses de demora en liquidaciones derivadas de un acta de disconformidad

El día final del devengo de intereses de demora correspondiente a las liquidaciones que se derivan de un acta suscrita en disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación, debiendo exigirse, por tanto, intereses al obligado hasta esa fecha.

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