En su reciente sentencia de 14 de junio de 2021 el Tribunal Supremo ha dispuesto que en los casos en que se lleve a cabo la solicitud por parte del contratante de recibir las condiciones del contrato en formato papel será obligación de la operadora contratista el ponerlo a su disposición. De igual manera reconoce que puede asimilarse a esta obligación la puesta a disposición en formato electrónico siempre y cuando se aceptado por el usuario.