El Tribunal Supremo determina que el tiempo de retraso en el pago no computa a efectos de la reducción por rendimientos irregulares

Dispone el Alto Tribunal que el concepto de «período de generación» no recoge los posibles retrasos en el pago que pudieran existir, independientemente de la causa, y que determinen una imputación temporal diferente a la que correspondería de abonarse en su fecha de devengo.

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