Para el TS, el orden jurisdiccional social es competente para conocer de una demanda en la que se reclama, por una funcionaria al Ayuntamiento, una indemnización de daños y perjuicios por acoso laboral.
Para el TS, el orden jurisdiccional social es competente para conocer de una demanda en la que se reclama, por una funcionaria al Ayuntamiento, una indemnización de daños y perjuicios por acoso laboral.