El TS reitera doctrina: de la indemnización por despido improcedente debe deducirse la abonada por la empresa a la extinción del último de los contratos temporales suscritos por el trabajador.
El TS reitera doctrina: de la indemnización por despido improcedente debe deducirse la abonada por la empresa a la extinción del último de los contratos temporales suscritos por el trabajador.