AEPD: las grabaciones de conversaciones o imágenes en el trabajo deben justificarse

Mediante su Resolución PS/0067/2020, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), analizando las grabaciones de unas conversaciones de forma irregular en el trabajo, sancionar con un apercibimiento a la empresa, a la que da un plazo de un mes para resolver la política de privacidad equivocada.

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